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Sanciones para viviendas sin certificación energética

Escrito en Blog

Las sanciones para viviendas sin certificación energética han quedado ratificadas en el pasado BOE de 27 de Junio de 2013, que establece claramente las sanciones que están tipificadas como leves, graves y muy graves, confirmando las cuantías de éstas.

Sanciones para viviendas sin certificación energética: no te la juegues

El establecimiento de sanciones para viviendas sin certificación energética había sido muy comentado en distintos foros, desde los más excépticos que pronosticaban que finalmente no se iba a imponer una ley sancionadora ni un equipo dedicado a perseguir las infracciones, hasta los más realistas, entre los que nos encontramos nosotros, que creímos firmamente en el afán recaudatorio vía sanciones.

300x250Sea como fuere, las sanciones se han concretado en este BOE de 27 de Junio de 2013, en el que se indican como sanciones para viviendas sin certificación energética las siguientes:

1) Infracciones leves (de 300 a 600 euros)

1.1) Publicitar la venta o alquiler de viviendas, aún teniendo certificación energética realizada, sin hacer mención a su calificación energética

1.2) No exhibir la etiqueta de eficiencia energética en los supuestos en que resulte obligatorio

1.3) La expedición de certificados de eficiencia energética que no incluyan la información mínima exigida. (en Eficienciaenergeticaexpress.com utilizamos el programa estándar CE3X que garantiza que cumple escrupulosamente con la normativa vigente)

1.4) Incumplir las obligaciones de renovación o actualización de certificados de eficiencia energética (aplica principalmente a la modificación de certificados como consecuencias de obras que modifiquen la estructura de la vivienda)

1.5) La exhibición de etiqueta de eficiencia energética sin el formato y contenido mínimo legalmente establecidos (desde Eficienciaenergeticaexpress.com os facilitamos los trámites para obtener la etiqueta energética correspondiente a tu Comunidad Autónoma, con lo que te asegurarás de que cumple totalmente con la legislación vigente)

2) Infracciones graves (de 601 a 1000 euros)

2.1) Incumplir las condiciones establecidas en la metodología de cálculo del procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios. (en nuestro caso la metodología de cálculo, al realizar el informe bajo el estándar del programa CE3X se garantiza que la metodología aplicada es la adecuada)

2.2) Incumplir la obligación de presentar el certificado de eficiencia energética ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de certificación energética de donde se ubique el edificio, para su registro (en la documentación que entregamos a nuestros clientes facilitamos todas las direcciones necesarias para el registro en su Comunidad Autónoma y descarga de etiqueta energética en aquellas comunidades donde es accesible por la vía telemática)

2.3) Exhibición de una etiqueta que no se corresponda con el certificado de eficiencia energética válidamente emitido, registrado y en vigor

2.4) Vender o alquilar un inmueble sin que el vendedor o arrendador entregue el certificado de eficiencia energética, válido, registrado y en vigor, al comprador o arrendatario.

 

3) Infracciones muy graves (de 1001 a 6.000 euros)

3.1) Falsear la información en la expedición o registro de certificados de eficiencia energética

3.2) Actuar como técnico certificador sin reunir los requisitos legalmente exigidos para serlo.(En Eficienciaenergeticaexpress.com todos nuestros técnicos son Arquitectos colegiados)

3.3) Actuar como agente independiente autorizado para el control de la certificación de la eficiencia energética de los edificios sin contar con la debida habilitación otorgada por el órgano competente.

3.4)Publicitar en la venta o alquiler de edificios o parte de edificios, una calificación de eficiencia energética que no esté respaldada por un certificado en vigor debidamente registrado.

 

En definitiva, las sanciones se derivarán, o bien de no estar en posesión del certificado de eficiencia energética, que éste no represente la verdad, bien por criterios no estándar, bien por negligencia consciente, o que éste no sea expedido por un técnico competente de acuerdo a la normativa vigente.

Para finalizar el artículo, os confirmamos de podéis evitar sanciones para viviendas sin certificación energética mediante la contratación del servicio en nuestro portal, ya que disponemos de los medios y conocimientos técnicos para garantizar un certificado de calidad que se ajuste a la realidad y a la legalidad de la normativa vigente.

Fuente: BOE 27 de Junio de 2013